migración
ASPECTOS JURÍDICOS
El artículo primero de la Constitución Federal
reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar
de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los
instrumentos internacionales suscrito por este. Este reconocimiento amplio
implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda
persona, por supuesto, extranjeros.
Ante esto la
población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le
son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende,
deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la
población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de
Migración publicada el 25 de mayo de 2011.
Según datos del Instituto Nacional de Geografía y
Estadística (INEGI), “la migración es el cambio de residencia de una o varias
personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de
mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar”.
Los derechos
humanos de los niños y niñas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Niños, tiene establecidos los derechos humanos de los menores
en el artículo 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 34º y 36º los cuales son los
siguientes:
Derecho a la
Nacionalidad. Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de
sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de
todos los derechos en su calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria
de sus padres.
·Derecho al libre
tránsito. Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional,
tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano y la
verificación migratoria sólo podrá ser realizada exclusivamente por personal
del Instituto Nacional de Migración.
Derecho a la
seguridad jurídica y al debido proceso.
En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y
su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso
administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado
a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
Durante la última
década el número de migrantes expulsados con una orden de deportación de
Estados Unidos a México casi se ha duplicado.No todos los migrantes deportados
a México tienen nacionalidad mexicana, algunos son ciudadanos de países
centroamericanos. Estas deportaciones pueden conducir a un incremento de la
violencia en México
Entre los años
2000 y 2011, el número de migrantes expulsados con una orden de deportación
desde Estados Unidos hasta México creció 95%, pasando de 150 644 a 293 966 personas
(Department of Homeland Security, 2011). Pero no todos los migrantes
indocumentados expulsados a México tienen nacionalidad mexicana; algunos
proceden de Centroamérica.
La deportación de
inmigrantes centroamericanos de Estados
Unidos a México es
un fenómeno importante sobre el cual no hay datos estadísticos. Ni las
autoridades migratorias estadunidenses ni las mexicanas reconocen que se estén
deportando personas foráneas a México; sin embargo, la existencia de este
fenómeno se ha tornado vox populi. Para los residentes de las ciudades
fronterizas no todos los migrantes deportados son ciudadanos mexicanos;
asimismo, una gran cantidad de migrantes centroamericanos refieren que algunos
de sus compatriotas son removidos a México y no a sus lugares de origen.




