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domingo, 18 de noviembre de 2018

migración


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ASPECTOS JURÍDICOS





El artículo primero de la Constitución Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros.

Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), “la migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar”.



Los derechos humanos de los niños y niñas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, tiene establecidos los derechos humanos de los menores en el artículo 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 34º y 36º los cuales son los siguientes:



Derecho a la Nacionalidad. Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de todos los derechos en su calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria de sus padres.



·Derecho al libre tránsito. Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano y la verificación migratoria sólo podrá ser realizada exclusivamente por personal del Instituto Nacional de Migración.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.  En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.


Durante la última década el número de migrantes expulsados con una orden de deportación de Estados Unidos a México casi se ha duplicado.No todos los migrantes deportados a México tienen nacionalidad mexicana, algunos son ciudadanos de países centroamericanos. Estas deportaciones pueden conducir a un incremento de la violencia en México





Entre los años 2000 y 2011, el número de migrantes expulsados con una orden de deportación desde Estados Unidos hasta México creció 95%, pasando de 150 644 a 293 966 personas (Department of Homeland Security, 2011). Pero no todos los migrantes indocumentados expulsados a México tienen nacionalidad mexicana; algunos proceden de Centroamérica.

La deportación de inmigrantes centroamericanos de Estados
Unidos a México es un fenómeno importante sobre el cual no hay datos estadísticos. Ni las autoridades migratorias estadunidenses ni las mexicanas reconocen que se estén deportando personas foráneas a México; sin embargo, la existencia de este fenómeno se ha tornado vox populi. Para los residentes de las ciudades fronterizas no todos los migrantes deportados son ciudadanos mexicanos; asimismo, una gran cantidad de migrantes centroamericanos refieren que algunos de sus compatriotas son removidos a México y no a sus lugares de origen.

























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